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Código de Procedimientos Civiles Artículo 206 bis Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 206 bis.

Toda persona física o moral legalmente representada, que sea parte en un conflicto, puede optar, por sí o por invitación de la autoridad, antes o durante el juicio, por iniciar el procedimiento de medios alternativos o justicia alternativa, en términos de lo dispuesto por la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.



Estado de Veracruz Artículo 206 bis Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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